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Deserción Escolar

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"DESERCIÓN ESCOLAR" Entrevista Realizada a: Lic. Carlos Rodriguez Jefe de la Unidad de Planificación Dirección Departamental de Educación Mazatenango . MARCO LEGAL   Constitución Política de la República de Guatemala. Sección Cuarta: Educación. Artículo 71. Derecho a la Educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos, culturales y universales. Ley General de Educación Nacional. Título I Principios y Fines de la Educación. Capítulo I Artículos 1. Principios. La educación en Guatemala  se Fundamenta en  los siguientes principios: a)   Es derecho inherente de la persona humana y una obligación del Estado . b)   En el respeto a la dignidad de la persona humana y el ...